Trump vuelve a desafiar la ciudadanía por nacimiento con dos nuevas órdenes ejecutivas
Donald Trump ha reabierto una batalla que la Corte Suprema de Estados Unidos parecía haber cerrado apenas cinco semanas antes. El 6 de agosto, el presidente firmó dos nuevas órdenes ejecutivas destinadas a restringir determinados supuestos de cinía por nacimiento y a combatir el llamado birth tourism, el viaje a Estados Unidos con el propósito de dar a luz en el país.
No se trata, sin embargo, de una simple reedición de la medida anterior. La Casa Blanca ha cambiado de estrategia. Después de que la Corte Suprema rechazara el 30 de junio el intento más amplio de Trump de limitar la cinía automática de los hijos de inmigrantes indocumentados o de personas presentes temporalmente en Estados Unidos, la Administración intenta ahora construir excepciones mucho más específicas.
La cuestión central sigue siendo la misma: hasta dónde puede llegar un presidente mediante órdenes ejecutivas cuando está en juego un derecho reconocido por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución.
¿Qué establece la cinía por nacimiento en Estados Unidos?
La Citizenship Clause de la Decimocuarta Enmienda, ratificada en 1868, establece que las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son cinos estadounidenses.
Durante más de un siglo, esta disposición ha sustentado el principio de birthright citizenship: salvo excepciones muy limitadas, nacer en territorio estadounidense implica adquirir la cinía con independencia de la situación migratoria de los padres.
Trump intentó modificar esta interpretación desde el primer día de su segundo mandato. La Executive Order 14160, firmada el 20 de enero de 2025, pretendía excluir de la cinía automática a determinados niños nacidos de padres que se encontraban ilegalmente en Estados Unidos o cuya presencia era temporal.
El 30 de junio de 2026 llegó la respuesta definitiva de la Corte Suprema en Trump v. Barbara. Por seis votos contra tres, el tribunal invalidó la orden. Cinco magistrados concluyeron que vulneraba la Decimocuarta Enmienda; el juez Brett Kavanaugh coincidió con el resultado, aunque consideró que la orden contravenía la legislación federal y no necesariamente la Constitución.
Ese matiz jurídico es importante. La sentencia cerró la puerta a la prohibición general planteada por Trump, pero la Administración considera que no eliminó todas las posibles excepciones.
¿Qué cambia con las nuevas órdenes de Trump?
La primera orden, titulada Continuing to Protect the Meaning and Value of American Citizenship, adopta precisamente esa estrategia.
El texto reconoce expresamente la sentencia del 30 de junio y sostiene que existen determinadas categorías que quedarían fuera de la regla general de cinía por nacimiento. La Administración ordena que las agencias federales no reconozcan la cinía cuando ninguno de los padres sea cino estadounidense y concurra alguna de varias circunstancias.
Entre ellas figuran los hijos de personas consideradas alien enemies, categoría en la que la orden incluye miembros de organizaciones terroristas extranjeras designadas oficialmente o personas calificadas como Specially Designated Global Terrorists.
La orden también amplía el tratamiento de personas vinculadas a gobiernos extranjeros. Incluye a embajadores, empleados de embajadas o consulados que sean nacionales del país al que representan, personas que trabajen oficialmente para gobiernos extranjeros y determinados empleados de organizaciones internacionales con inmunidad.
Otro apartado entra directamente en un terreno que probablemente genere nuevas disputas judiciales: los nacimientos vinculados a lo que la Administración considera una transacción comercial destinada a obtener la cinía estadounidense.
La orden incluye tanto los casos en los que los padres realizan una transacción para garantizar que la madre esté en Estados Unidos al momento del parto como determinados acuerdos con madres gestantes presentes en territorio estadounidense.
Las agencias afectadas —entre ellas los departamentos de Estado, Justicia y Seguridad Nacional y la Administración de la Seguridad Social— deberán publicar instrucciones sobre la aplicación de la orden en un plazo de 30 días.
¿Qué significa realmente la ofensiva contra el “birth tourism”?
La segunda orden ejecutiva se ocupa específicamente del birth tourism.
Aquí la estrategia jurídica es diferente. Trump no se limita a discutir quién obtiene la cinía después de nacer. Busca intervenir antes de que la persona entre en Estados Unidos.
La orden define el birth tourism como la entrada de un extranjero mediante un visado de no inmigrante con el propósito de dar a luz en territorio estadounidense. También incluye las actividades destinadas a facilitar ese viaje.
El Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional reciben amplias instrucciones para adaptar normas y procedimientos.
Entre las medidas contempladas se encuentran impedir la entrada o negar visados y autorizaciones de viaje a quienes pretendan viajar para dar a luz, revocar documentos ya concedidos e incluso imponer una prohibición permanente de entrada en determinados casos. La orden contempla además actuaciones contra organizaciones o personas, dentro o fuera de Estados Unidos, que faciliten estas operaciones.
Existen excepciones: Estado y Seguridad Nacional podrán autorizar la entrada por razones humanitarias o cuando consideren que responde al interés nacional.
¿Es ilegal viajar embarazada a Estados Unidos?
Aquí conviene separar dos cuestiones que pueden confundirse fácilmente.
La orden no establece que estar embarazada sea, por sí mismo, motivo para impedir la entrada en Estados Unidos. Lo que define como birth tourism es utilizar una visa de no inmigrante con el propósito de entrar en el país para dar a luz.
Determinar ese propósito será precisamente uno de los puntos delicados de la aplicación práctica.
La Administración sostiene que existen operadores comerciales que ofrecen servicios para organizar estos viajes y que, en algunos casos, instruyen a sus clientes para ocultar ante funcionarios consulares o fronterizos la verdadera finalidad del desplazamiento. Estas afirmaciones forman parte de la justificación oficial de la orden y, por tanto, deben distinguirse de hechos judicialmente establecidos sobre cada caso concreto.
El fenómeno, además, no nació con las nuevas órdenes. En 2020, durante el primer mandato de Trump, el Departamento de Estado ya modificó sus normas sobre visados B para abordar específicamente los viajes cuyo objetivo principal fuera dar a luz en Estados Unidos.
El verdadero conflicto está en los límites de la sentencia
Para entender el movimiento de Trump hay que leer las dos órdenes juntas.
La primera intenta delimitar categorías que la Casa Blanca considera fuera de la protección constitucional reconocida por la Corte Suprema. La segunda utiliza las competencias presidenciales en materia de inmigración y entrada de extranjeros para impedir determinados viajes antes de que se produzca el nacimiento.
Es una estrategia considerablemente más estrecha que la orden de enero de 2025.
Pero eso no significa que su legalidad esté resuelta.
La sentencia de junio fue clara respecto a la cuestión principal. La Corte Suprema determinó que la orden anterior no podía negar de manera general la cinía a los niños nacidos en Estados Unidos por el hecho de que sus padres fueran inmigrantes indocumentados o estuvieran temporalmente en el país.
Las nuevas órdenes intentan trabajar alrededor de esa frontera jurídica, no eliminarla.
Reuters señala que las medidas ya han reactivado el enfrentamiento político y jurídico sobre la cinía por nacimiento, mientras que organizaciones de derechos civiles cuestionan que algunas de las nuevas categorías puedan conciliarse con la interpretación constitucional fijada por la Corte.
Un caso concreto muestra dónde estará el problema
Imaginemos dos situaciones distintas.
Una mujer extranjera embarazada viaja legalmente a Estados Unidos por trabajo y, debido a circunstancias personales o médicas, da a luz durante su estancia. Eso no encaja automáticamente en la definición de birth tourism establecida por la nueva orden.
En cambio, una persona que contrata expresamente un servicio comercial para viajar con un visado temporal cuyo objetivo sea dar a luz en Estados Unidos y obtener la cinía para el recién nacido entraría directamente en el supuesto que la Administración pretende perseguir.
La diferencia parece sencilla sobre el papel. En una frontera o durante la tramitación de un visado puede ser mucho menos clara: las autoridades tendrán que determinar cuál era la finalidad real del viaje y qué pruebas permiten acreditarla.
Ahí estará una parte importante del conflicto práctico.
¿Qué ocurrirá ahora con las órdenes sobre cinía por nacimiento?
Hay tres elementos que conviene seguir.
1. Las instrucciones de aplicación. La primera orden concede a las agencias federales 30 días para publicar directrices. Esos documentos permitirán saber cómo piensa transformar la Administración las declaraciones presidenciales en procedimientos administrativos concretos.
2. Los posibles recursos judiciales. Las nuevas medidas están diseñadas para ser más limitadas que la orden anulada en junio, pero algunas de sus disposiciones pueden volver a poner ante los tribunales el alcance exacto de la Decimocuarta Enmienda.
3. La distinción entre cinía e inmigración. No todas las disposiciones plantean el mismo problema jurídico. Restringir la entrada de determinados extranjeros mediante las facultades migratorias del Ejecutivo y negar la cinía a una persona nacida en Estados Unidos son cuestiones diferentes y deberán analizarse por separado.
Por ahora, una cosa no ha cambiado: la Corte Suprema no eliminó la cinía por nacimiento. Al contrario, el 30 de junio rechazó el intento general de Trump de restringirla.
Las órdenes del 6 de agosto abren una segunda fase. Esta vez, la Casa Blanca no intenta derribar de frente el principio constitucional, sino encontrar los casos que considera situados fuera de sus límites. La próxima batalla será determinar si esos límites existen realmente donde la Administración Trump afirma haberlos encontrado.
