El notario en Puerto Rico es una figura jurídica con fe pública plena, muy distinta al notary public de la mayoría de los estados de EE. UU. Aquí, el notario no solo certifica firmas: puede redactar, autorizar y validar escrituras públicas con pleno efecto legal.
Por eso, no cualquier persona puede ser notario en Puerto Rico. Se trata de una función reservada a profesionales del derecho, estrictamente regulada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En esta página encontrarás una explicación clara y actualizada sobre quién puede ser notario, qué funciones tiene y cómo funciona el proceso legal, sin tecnicismos innecesarios.
¿Quién puede ser notario en Puerto Rico?
Para poder ejercer la función notarial es necesario:
En Puerto Rico, solo los abogados pueden ejercer como notarios.
- Tener licencia activa como abogado en Puerto Rico
- Estar admitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico
- Cumplir con los requisitos de experiencia y evaluación profesional vigentes
- No tener sanciones disciplinarias que impidan el ejercicio

¿Cómo se obtiene la autorización para ejercer como notario en Puerto Rico?
El acceso al ejercicio notarial no es automático ni administrativo.
Está regulado y supervisado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, a través de los mecanismos de admisión y control profesional.
De forma general, el proceso incluye:
- Ser abogado autorizado en Puerto Rico
- Cumplir con los requisitos y evaluaciones exigidas por la Junta Examinadora
- Obtener la autorización formal para ejercer como notario
- Tomar juramento e inscribirse en los registros notariales correspondientes
Una vez autorizado, el notario queda sujeto a supervisión continua y régimen disciplinario estricto.
¿Qué funciones tiene un notario en Puerto Rico?
Funciones de un notario en Puerto Rico
El notario puertorriqueño tiene fe pública plena, lo que significa que sus actuaciones gozan de presunción de veracidad y validez legal. Por eso, un documento autorizado por un notario en Puerto Rico no equivale a uno certificado por un notary public en EE. UU. continental.
- Lo que puede hacer:
- Redactar y autorizar escrituras públicas (compraventas, hipotecas, donaciones, testamentos y poderes).
- Certificar copias auténticas de documentos originales.
- Dar fe de hechos, declaraciones y actos presenciados.
- Legalizar firmas en contratos y documentos privados.
- Actuar como fedatario en procedimientos judiciales cuando se le asigna.
- Lo que NO puede hacer:
- Ejercer si no es abogado con licencia activa en Puerto Rico.
- Autorizar documentos para familiares directos (cónyuge o parientes por sangre).
- Emitir documentos fuera del marco legal o sin fe pública.
- Cobrar honorarios fuera de los rangos establecidos por la ley.
⚠ Información de carácter informativo. Verifica siempre con el Tribunal Supremo de Puerto Rico o un notario autorizado antes de cualquier trámite.
Por esta razón, un documento notarizado en Puerto Rico no equivale a uno certificado por un notary public en EE. UU. continental.
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Honorarios notariales en Puerto Rico
Los honorarios notariales en Puerto Rico están regulados.
No son libres ni discrecionales.
Las tarifas dependen del tipo de acto notarial y deben ajustarse a la normativa vigente y disposiciones administrativas aplicables. Cobros indebidos pueden conllevar sanciones disciplinarias.
Escrituras de compraventa
Honorario aproximado: $300 – $600 según el valor fiscal del inmueble.
Poder general
Honorario aproximado: $75 – $150, dependiendo de la extensión y complejidad.
Certificación de copias auténticas
Honorario aproximado: $10 – $25 por documento.
⚠ Los valores indicados son aproximados y pueden variar según normativa vigente y disposiciones administrativas del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Verifica siempre con tu notario antes de cualquier servicio.
Apostilla de documentos notariales en Puerto Rico
Puerto Rico forma parte del Convenio de La Haya, por lo que los documentos notariales que se usarán en el extranjero suelen requerir apostilla.
- La apostilla la emite el Departamento de Estado de Puerto Rico
- Aplica a escrituras, poderes y certificaciones notariales
- No aplica a documentos federales de EE. UU.
Diferencias entre notario en Puerto Rico y notary public en EE. UU.
Notario en Puerto Rico
Solo los abogados con licencia activa pueden ejercer. Tiene fe pública plena, redacta y autoriza escrituras públicas, poderes y testamentos, y sus documentos son válidos ante tribunales y autoridades.
Notary Public en EE. UU.
Cualquier adulto que cumpla requisitos puede ser notary public. Sus funciones se limitan a verificar identidad y firma, y los documentos certificados tienen valor legal restringido comparado con Puerto Rico.
Diferencias clave y valor legal
La diferencia principal radica en la autoridad y alcance legal. Un documento notarial en Puerto Rico tiene mayor validez y reconocimiento internacional gracias a la fe pública y la posibilidad de apostilla.
✅ En breve
Ser notario en Puerto Rico implica una alta responsabilidad jurídica. No es una licencia administrativa, sino una función legal especializada, reservada a abogados y sujeta a control estricto.
Esto explica por qué el notariado puertorriqueño mantiene un alto nivel de autoridad legal y reconocimiento fuera de la isla.
Preguntas Frecuentes sobre Notarios en Puerto Rico
No. Debes estar admitido como abogado en Puerto Rico y contar con licencia activa del Tribunal Supremo.
Detalles importantes:
La licencia de otro estado no es válida. Solo los abogados con licencia activa en Puerto Rico pueden recibir el nombramiento de notario.
Sí, pero para uso internacional generalmente requieren apostilla emitida por el Departamento de Estado de Puerto Rico.
Trámite internacional:
El procedimiento asegura que los documentos sean reconocidos en países firmantes del Convenio de La Haya.
Sí. Muchos notarios operan de manera independiente o dentro de bufetes, respetando siempre la normativa y honorarios regulados.
Organización profesional:
El notario puede tener su propia oficina o trabajar en firmas legales, siempre cumpliendo la ley.
No. La ley prohíbe notarizar documentos para cónyuges o parientes por sangre.
Normativa aplicable:
Esta prohibición busca evitar conflictos de interés y garantizar la imparcialidad de los actos notariales.
Debe conservar sus diarios por 7 años tras el vencimiento de su última comisión y destruir su sello inmediatamente.
Protocolo final:
En caso de fallecimiento, la herencia puede entregar los libros de protocolo al Estado. Esto garantiza la preservación de los registros notariales.
